IEES exonera a la senadora Imelda Castro pese a las bardas y lonas con ‘#EsImelda’ en todo Sinaloa
El instituto electoral determinó que no hubo uso indebido de recursos ni actos anticipados de campaña, mientras en las calles persiste la duda sobre el origen y la logística detrás de la publicidad con su nombre.
Culiacán, Sinaloa. El Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES) emitió una nueva resolución en la que exoneró a la senadora Imelda Castro Castro de las quejas presentadas en su contra por los partidos Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadano (MC), relacionadas con presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
De acuerdo con el comunicado emitido este 25 de agosto de 2026, el Consejo General del IEES aprobó, en sesión especial virtual, el acuerdo en ejecución de sentencia del expediente TESIN-REV-06/2026 y su acumulado, derivado de los Procedimientos Sancionadores Ordinarios integrados bajo los expedientes SE-PSO-005 y 006/2025, presentados por el PAN y MC en 2025. Las quejas también señalaban al partido MORENA por «culpa in vigilando».
Lo que ordenó el tribunal
La sentencia que el IEES atendió fue dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa (TEESIN), que determinó que el instituto debía analizar con exhaustividad el origen de los recursos económicos utilizados en las reuniones y actos difundidos en publicaciones de Facebook, así como en bardas con la leyenda de «paz», además de examinar la figura de los llamados «equivalentes funcionales» como parte del análisis de actos anticipados de precampaña y campaña.
Las conclusiones del IEES
Sobre el origen de los recursos, el instituto determinó la inexistencia de uso de recursos públicos, al considerar que tanto las documentales públicas emitidas por el área administrativa del Senado de la República y por la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, como las privadas, no acreditan la infracción denunciada.
En cuanto a los «equivalentes funcionales» —la forma en que, de manera velada, un partido o candidatura puede realizar posicionamiento electoral—, el Consejo General concluyó que en ninguna de las publicaciones, videos o bardas analizados, que datan de enero a noviembre de 2025, se advierte un llamado al voto a favor o en contra de alguna fuerza política, propuestas de campaña, referencias a un proceso electoral, ni menciones que permitan concluir que la senadora aspira a un cargo de elección popular.
El comunicado precisa que, en las publicaciones revisadas, la senadora compartió información sobre su trabajo legislativo y las iniciativas presentadas ante el Senado, así como su participación en actividades de afiliación partidista y entrevistas sobre comercio exterior y regulación anticorrupción, sin que se advirtieran planteamientos de plataforma electoral.
Con base en estas consideraciones, el IEES determinó que tampoco procedía sanción alguna contra MORENA por «culpa in vigilando», al no haberse acreditado conductas infractoras por parte de la senadora. El instituto concluyó que no se configuró el uso indebido de recursos públicos ni los actos anticipados de precampaña o campaña que le fueron atribuidos, conforme al artículo 134 de la Constitución federal y diversos artículos de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa (LIPEES).
Lo que se observa en las calles
La resolución llega en un contexto en el que, en distintos municipios de Sinaloa, se ha reportado la presencia de numerosas bardas pintadas con la leyenda «#EsImelda», además de lonas con el mismo mensaje colocadas en cercos, bardas, postes y vehículos particulares, elaboradas en corte vinil blanco. El despliegue de este tipo de publicidad en múltiples puntos del estado ha generado dudas entre observadores sobre el nivel de coordinación, logística y recursos que suele requerir una campaña de esa magnitud.
Fuente: comunicado de prensa del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa (IEES), 25 de agosto de 2026.