La restitución del edil corresponde exclusivamente a las autoridades de Sinaloa, pese a que se le concedió una suspensión definitiva contra su separación del cargo.
El Juzgado de Distrito con sede en Zacatecas, dentro del expediente 1832/2025, aclaró que no tiene facultades para ejecutar la reincorporación de Gerardo Octavio Vargas Landeros como presidente municipal de Ahome, Sinaloa, a pesar de que previamente le fue concedida una suspensión definitiva contra su remoción.
En un acuerdo fechado el 6 de agosto, el órgano federal señaló que si bien la suspensión definitiva ordena cesar los efectos de los actos y disposiciones impugnadas, la restitución formal del alcalde debe ser llevada a cabo por las autoridades competentes del estado de Sinaloa: el Congreso Local, la Comisión Instructora, el Gobernador y el Pleno del Ayuntamiento de Ahome.
El tribunal precisó que no puede emitir exhortos a dichas autoridades, como solicitó la parte quejosa, ya que la Ley de Amparo no otorga esa facultad al juzgado federal. Por lo tanto, la responsabilidad de ejecutar la suspensión recae únicamente en los órganos estatales mencionados.
“Este órgano se encuentra imposibilitado para reincorporar al quejoso a su cargo”, señala el documento firmado por el Juzgado de Distrito.
Asimismo, el tribunal advirtió que, conforme a la Ley de Amparo, las autoridades estatales que no acaten la suspensión definitiva podrían ser sujetas a medidas de apremio, dado que el mandato judicial exige restablecer las condiciones existentes antes de la aplicación de los artículos impugnados.
Entre los efectos de la suspensión, se ordena restituir a Vargas Landeros en el cargo para el cual fue electo, devolverle los emolumentos correspondientes y garantizarle el acceso a las herramientas y atribuciones necesarias para ejercer sus funciones, al menos mientras no se emita una sentencia definitiva en el juicio de amparo.
El acuerdo también responde a tres promociones presentadas por la parte quejosa, con folios 33785, 33786 y 33783, y confirma que ya se ha fijado fecha para la audiencia en el incidente por incumplimiento de la suspensión.
En conclusión, la resolución subraya que la suspensión definitiva continúa vigente, pero su cumplimiento queda exclusivamente en manos de las autoridades estatales de Sinaloa, quienes están legalmente obligadas a obedecer el mandato del Poder Judicial Federal.